¿Qué es la violencia política contra las mujeres por razones de género?

La Ley No. 5777/16 de Protección Integral a las mujeres, contra toda forma de violencia,  reconoce varias formas de violencia, entre ellas la violencia política en el inciso h) del artículo 6 como “la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley”. 

Esta normativa, otorga un marco de reconocimiento pero no establece los mecanismos, órganos responsables ni sanciones, entre otras regulaciones necesarias para hacerla efectiva. Es así que se encuentra en proceso de estudio, el proyecto de “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razones de género” define a la violencia política por razones de género como:

“Cualquier conducta realizada de manera única o repetida, que, basada en razones de género, tenga por objeto o por resultado limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, incluyendo diversas formas de violencia, tales como acoso, violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y económica, mediática, telemática, simbólica e institucional, o cualquier otra forma” (art. 5, inc. a Proyecto de Ley).