¿Dónde puedo acudir si soy víctima de violencia política?

La Ley No. 5777/16 establece que cualquier mujer víctima de violencia puede solicitar medidas de protección, las cuales tienen por finalidad detener los actos de violencia en cualquier de sus formas, y proteger a la mujer agredida y a los miembros de su entorno familiar como hijos, hijas o personas dependientes en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial (art. 42). En todos los casos, son principios procesales la verosimilitud, la celeridad, la reserva, el deber de informar y la debida diligencia de las autoridades (art. 46).

Las medidas de protección, aún cuando se trata de violencia política pueden ser solicitadas al Juzgado de Paz de la localidad donde están ocurriendo los hechos. Entre las órdenes de protección que puede dictar el Juzgado de Paz se encuentran:


–   Ordenar la exclusión del denunciado o restringir el acceso del mismo o los mismos, a los lugares donde normalmente se encuentre la víctima (ejemplo: de la seccional, comité, pc político, etc.)


–   Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas de fuego


–   Ordenar que se retiren elementos de campaña que sean violentos y vulneren los derechos de la víctima


–   Ordenas protección policial a la víctima o rondas de protección a los efectos de resguar su seguridad


–   Cualquier otra medida que crea conveniente.


El procedimiento de adopción de las medidas de protección se rige por las disposiciones de la Ley 1600/00 “Contra la violencia doméstica”.

Esto se aplica sin perjuicio de que las instituciones públicas y los partidos y/o movimientos o agrupaciones políticas realicen los sumarios y apliquen las sanciones conforme su normativa interna.

Podes llamar al *137 para recibir orientación. Es una línea gratuita y confidencial del Ministerio de la Mujer que podrá escucharte y brindarte orientación.